En diciembre de 2018 y febrero de 2019 publiqué dos artículos sobre Nina y la disputa que mantienen sus padres por conservarla a su lado. Nina tiene 8 años y nació en Argentina el 22 de octubre de 2010; su madre es Natalia Breso de nacionalidad argentina y su padre es Gerardo Cárdenas, peruano de nacimiento. En 2016 Breso se llevó a su hija, primero a Argentina y luego a Bélgica, sin el permiso de Cárdenas. Y en ese momento comenzó la historia. 

Gerardo Cárdenas me acusa de mentir y de escribir falsedades y, por eso, envía un correo electrónico a LaMula.pe, portal de noticias donde replico las notas publicadas en mi blog, teleoLeo.com, y acusándome de realizar “afirmaciones difamatorias y falsas” exige una rectificación, o dos. O, ya puestos, la despublicación de mis notas.

Primera rectificación

“Que solicito a su medio se rectifique de las afirmaciones difamatorias y falsas publicadas en las notas antes mencionadas. Solicito además se publique esta carta al inicio de ambas notas, o en su defecto que se despubliquen las noticias por los motivos siguientes”, señala Cárdenas y expone:

“En la noticia “Madres Migrantes Maltratadas en Perú – Audio”, publicada el pasado 20 de febrero en https://teleoleo.lamula.pe/2019/02/20/madres-migrantes-maltratadas/leoperezdurand/ se indica que “Natalia tiene la custodia” de nuestra menor hija, lo cual es manifiestamente falso, toda vez que la Segunda Sala de Familia en su sentencia del expediente 05861-2016 declaró INFUNDADA la demanda de la señora Breso, de tal manera desestimó la pretensión de la señora Breso de ejercer la tenencia. Adjunto detalle y el documento completo vía mail”.

Cárdenas pretende ratificar que se le ha otorgado la custodia de su hija con un documento que adjunta a su correo. "Un acta fiscal del 28 de febrero del 2019 señala que de manera provisional nuestra hija “permanezca con su progenitor Gerardo Martín Cárdenas Dávila”". Y aquí la contradicción está servida, pues mientras él habla de custodia, el documento habla de "tenencia provisional".

Acta fiscal parte del proceso de Variación de Tenencia presentado por Cárdenas en septiembre de 2016 para obtener la custodia de su hija, proceso que aún no concluye.

Por partes y cucharadas

Antecedentes

1.- En 2013 Natalia Breso y Cárdenas se separan y firman una conciliación judicial por la cual Breso obtiene la custodia de su hija y Cárdenas un régimen de visitas.

2.- En 2016, Breso -según afirma- le pidió permiso a Cárdenas para viajar a Argentina con su hija, su padre tenía una enfermedad terminal y quería verlo. Cárdenas dijo no, a pesar de eso, en agosto de 2016 Breso sale del Perú con su hija.

3.- En septiembre de 2016 -según un informe de la Dirección General de la Niña, el Niño y el Adolescente (DGNNA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables (MIMP), a cargo de María del Carmen Santiago Bailetti- Cárdenas, con el fin de recuperar a su hija, solicita la aplicación del Convenio de La Haya para la Sustracción Internacional de Menores.

Este informe fue emitido por la DGNNA en abril de 2018 y responde a un pedido de información realizado por la congresista Indira Huilca. Desde enero de 2019 y, de manera oficial, hasta en dos oportunidades, Breso ha solicitado a la DGNNA el expediente de la restitución internacional de su hija, pero, a pesar del compromiso verbal de su directora, Santiago Bailetti, aún no recibe respuesta.

Ejecución de la restitución internacional

1.- La orden llegó a Argentina y desde allí informaron que el 19 de noviembre de 2016 Breso y su hija habían salido hacia Bélgica. La DGNNA tramitó otra solicitud de restitución y la envió a ese país. Breso compareció y se opuso a la devolución de su hija y manifestó que quería llegar a un acuerdo de visitas con Cárdenas.

2.- Por decisión del tribunal belga, en julio de 2017, Nina es devuelta a Perú, la acompaña una amiga de su madre, Breso no va a Lima porque teme ser enviada a prisión, le habían dicho que podría tener una denuncia penal en Perú.

3.- Ante la devolución de Nina la DGNNA, dirigida por Santiago Bailetti, cierra el caso por sustracción de la menor "en el marco del Convenio de La Haya", así lo señala expresamente el informe.

Explicando seguimos...

Solicitud de ejecución del Acta de Conciliación  

En enero de 2018 y tras comprobar que no había denuncia penal en su contra, Breso viaja a Lima para ejercer la custodia de su hija. Según el artículo 19 de la Convención, la devolución de su hija a Perú no afecta su derecho de custodia. Y desde el 2013, por el Acta de Conciliación judicial firmada con Cárdenas, Breso tiene la custodia de su hija.

Proceso para la ejecución del Acta de Conciliación Judicial

1.- En agosto de 2018, el 20º Juzgado de Familia de Lima resolvió a favor de Breso y dictaminó que Nina fuese entregada a su madre.

2.- Esta decisión es apelada por Cárdenas y en noviembre de 2018 la Segunda Sala Especializada de Familia del Tribunal Superior de Justicia, resuelve que la Conciliación no puede ser ejecutada en favor de Breso porque en Perú tiene abierto un proceso penal por sustracción parental

Pero...

1.- Recordemos que, según el informe de la DGNNA, la sustracción de Nina había sido resuelta por un tribunal de familia de Bélgica, en julio de 2017, o sea, ya es cosa juzgada.

2.- Según el mismo informe, "se procedió al cierre del caso[...] de acuerdo a la decisión de un Tribunal de Familia de Bélgica en el marco del Convenio de La Haya".

3.- Y según estipula el "Perfil de País" para la aplicación del Convenio en Perú,  "la sustracción de un menor por parte de uno de sus progenitores no se considera delito". Así que, como no es delito, no da origen a un proceso penal.

Por lo tanto... 

El proceso de Variación de Tenencia iniciado por Cárdenas no estaría bien fundamentado ya que se basa en una denuncia penal improcedente y según manifiesta en su informe la propia DGNNA, las "disposiciones legales" del Convenio "son vinculantes", o sea, de obligado cumplimiento.

¿Lapsus?: Bélgica determinó la residencia de Nina

1.- Otro de los errores en la restitución internacional de Nina, es que la DGNNA no habría cumplido con el artículo 3 del Convenio según el cual, el país solicitante ha de proporcionar el lugar de residencia del menor sustraído .

2.- Según el 'Perfil de País': el país solicitante -en este caso Perú- a través de la 'Autoridad Central' para el Convenio -en este caso la DGNNA del MIMP- sustenta y entrega esta información.

Segunda rectificación 

Viaje a Argentina, esperando a Nina 

Otra de las afirmaciones "difamatorias y falsas" de las que me acusa Cárdenas es: "El año 2010 viajé a Argentina junto a Natalia y no meses después como usted dice en su artículo". Esta afirmación la hizo Breso en la entrevista que me concedió y en cuyo audio afirma que ella marchó sola y embarazada, y que luego Cárdenas va a su encuentro y la convence de volver a Perú.

Para corroborar que en 2010 ambos viajaron juntos a Argentina vía Chile, Cárdenas envía el registro migratorio de Natalia y copias de los sellos de su propio pasaporte lo cual ratifica que ambos salieron de Perú el mismo día y que llegaron juntos a Argentina.

Luego de esta afirmación, le volví a preguntar a Breso por este hecho y me dijo que se había confundido, "pero eso no importa, no es relevante para el caso", agregó. Y, esto es cierto, pues si se confundió o mintió expresamente, este hecho es irrelevante para el problema que los enfrasca ahora, la custodia de Nina. La rectificación de este punto queda hecha.

Mea culpa

Cuando en diciembre de 2018 decidí escribir sobre este caso, antes de publicar, intenté ponerme en contacto con Cárdenas, sin embargo, fue imposible. Cuando publiqué el segundo artículo en febrero de 2019 volví a intentar hablar con él, pero tampoco tuve suerte.

En las dos oportunidades envié mensajes a Cárdenas a través de su cuenta de messenger de Facebook, él aduce que nunca los vio, y no tengo por qué dudarlo, lo que me extraña es que con un tema tan serio se haya tomado su tiempo para solicitar la rectificación, pues lo hace recién el 18 de marzo de 2019, un día antes de la audiencia donde se iba a ver la Variación de Tenencia de su hija.

Esta audiencia sobre la "Variación de Tenencia" de Nina es una prueba más de que, por el momento, Cárdenas no tiene la custodia de su hija. Al menos, no aún.

No hablo con usted

Ahora que hemos logrado ponernos en contacto le he pedido una entrevista a Cárdenas y me ha dicho que no me la da porque: "Me parece poco serio que en un caso que involucra a una menor de edad, a mi hija, se intente averiguar la verdad de los hechos semanas después de publicar los artículos. La investigación se hace antes de publicar, no después". 

Además, dice que estoy parcializada con el tema y para decir esto se basa en algunos comentarios que hice en el Facebook de Madres Migrantes Maltratadas, solidarizándome con su lucha y con Natalia Breso.

Solidaridad manifiesta

Con las Madres Migrantes Maltratadas me solidarizo porque son mujeres que han quedado atrapadas en un país que no es el suyo, que ni siquiera las reconoce como ciudadanas de pleno derecho y deben aceptar esta y otras vejaciones si quieren mantenerse al lado de sus hijos, que en muchos casos igual pierden y deben luchar durante años para recuperarlos. Aunque el triunfo no lo tienen garantizado.

Y con Breso me he solidarizado en varios post y comentarios por las irregularidades que se han cometido en su caso, irregularidades que he intentado explicar desde el primer artículo que he escrito sobre el tema. Si bien es cierto Breso salió del país con su hija sin permiso del padre, ahora se pretende anular su derecho a cuidarla. Es más, en el colmo de la paradoja, la justicia peruana no le otorgó, hace unos meses, un régimen de visitas porque dice que ella tiene la custodia.

En este punto, la contradicción vuelve a estar servida. La resolución que niega el derecho de visita a Natalia es del 3 de diciembre de 2018, y no toma en cuenta el fallo de la Corte Superior de Justicia -en el que erróneamente se anulaba la ratificación de la Conciliación de 2013 que le otorga a ella la custodia de su hija- del 20 de noviembre de 2018 . Y digo erróneamente porque para anular la Conciliación se aducía el irregular proceso penal por sustracción parental, entablado en Perú en contra de Breso.

Preguntas sueltas

Y yo me pregunto: ¿la jueza Virginia Arroyo Reyes sabía que la resolución de la Corte Superior que impide a Breso ejecutar el Acta de Conciliación de 2013 era irregular? Y, ¿por eso dictamina que no le puede otorgar un régimen de visitas porque la custodia de Nina es suya?

O la justicia peruana está tan desarticulada que una mano no sabe lo que hace la otra y por separado hacen disparates. Pero, además, la paradoja no puede ser más surrealista, porque la jueza Virgina Arroyo Reyes es la misma que ahora está a cargo de la Variación de Tenencia solicitada por Cárdenas en 2016.

¿Y la Superintendencia de Migraciones?

Otra de las cosas que me pregunto es cómo una niña sale de Perú con un solo progenitor sin contar con el permiso del otro. Según las leyes de migración peruanas, aunque se trate de un menor extranjero, si tiene un tiempo de residencia en Perú, en caso de viajar con uno de sus progenitores, necesita la "autorización de viaje del padre ausente".

Acuerdo conciliatorio 2019, ¿será o no será?

En audiencia realizada el pasado 19 de marzo, la jueza Arroyo Reyes dio de plazo, a Breso y Cárdenas, hasta el 9 de abril para que lleguen a un nuevo "acuerdo conciliatorio".

El 29 de marzo pasado, Cárdenas envió a Breso su Propuesta de Acuerdo con el cual ella discrepa. Él propone:

1.- "Que se otorgue  la Tenencia y Custodia de la menor Nina Cárdenas Breso exclusivamente a favor de su padre Gerardo Martín Cárdenas Dávila, considerando los Artículos 81º y 85º del Código de los Niños y Adolescentes y siempre en atención del Interés Superior de la menor".

Según el artículo 81 del Código del Niño y el Adolescente: "Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente"; de no existir acuerdo será el juez quien decida. Por su parte, el artículo 85 dice: "el juez escuchará la opinión del niño y tendrá en cuenta la del adolescente".

2.- La conciliación propuesta por Cárdenas también establece un "régimen de visitas gradual" para Breso con el cual ella tampoco está conforme. Durante los 3 primeros meses ella sólo podrá ver a su hija dos horas los martes, jueves y sábado, o sea, 6 horas a la semana y siempre dentro de la casa de Cárdenas.

3.- Durante los 6 meses siguientes, Breso podrá visitar a su hija 3 horas los martes, jueves y sábados, o sea, 9 horas a la semana, "pudiendo salir con la menor dentro de dicho horario siempre en compañía de su padre". Vencido este segundo plazo, Breso podrá salir con su hija en días y horas diferentes a los de las visitas regulares, previo acuerdo con Cárdenas y siempre acompañadas por él.

Cárdenas señala que estas salidas sólo se podrán hacer "previa realización de una terapia psicológica seguida de una evaluación psicológica que será practicada a la menor y a sus padres por un psicólogo designado por el Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de Lima". Agrega también, que una Asistenta Social deberá realizar un informe sobre el domicilio de Breso.

Y para rematar la faena cortando rabo y oreja, en su propuesta de conciliación Cárdenas también dice: "Se deja expresa constancia que las fechas y las horas adicionales -de visita- que se acuerden, no deben interferir con las actividades escolares, extracurriculares, sociales y deportivas previamente establecidas a favor de la menor".

Breso también ha hecho su propuesta, ella le ofrece a Cárdenas la tenencia y custodia de su hija hasta el 30 de mayo de 2019. Hasta esa fecha propone un plan de visitas de 6 horas a la semana pero con la posibilidad de pasar dos sábados y dos domingos del mes 3 horas de la tarde con la niña.

Vencido ese plazo Breso propone la custodia compartida que consistiría en que cada uno de los padres viva con la niña 6 meses al año y que durante ese tiempo el otro tenga un régimen de visitas, además dice que para cualquier viaje de la niña ambos padres deberán firmar un permiso notarial.

Este martes 9 de abril, Breso y Cárdenas vuelven al juzgado, cada uno con su propuesta de acuerdo, cada uno con su razones bajo el brazo; aunque, según Breso, el acuerdo presentado por ella ya habría sido desestimado por Cárdenas. Así que, al parecer, en esta nueva audiencia todo podría estar en manos de la juez. Esperemos que lo que ocurra en las próximas horas en esa sala sea en beneficio de Nina. 

¿Fe de erratas?

Al señor Cárdenas, en aras de contrastar y corregir -si era necesario- las "afirmaciones difamatorias y falsas" de las que me acusa, le solicité que me proporcionase el expediente de la DGNNA del MIMP de la aplicación del Convenio en el caso de su hija; sin embargo, su respuesta fue que lo solicite a Bélgica, cosa que como periodista, Cárdenas sabe que no puedo hacer porque yo no soy parte del conflicto.

Sin embargo, el informe -sobre el caso- que el MIMP envía a la congresista Indira Huilca ha sido muy esclarecedor para saber cómo se ha manejado esta restitución y para preguntarnos, por qué la DGNNA no aplica rigurosamente los artículos y directrices del Convenio de La Haya para la Restitución Internacional de Menores, máxime, teniendo en cuenta que trabaja con materia muy sensible: el bienestar y el futuro de nuestros hijos.

Condenada

"Finalmente condeno y lamento con la mayor firmeza la falta de ética y profesionalismo de la autora de ambas notas, al publicar información parcializada, una declaración de tal implicancia, sin haberse comunicado previamente conmigo para la verificación y contrastación de los hechos denunciados". Así acaba Cárdenas su carta.

Y yo me pregunto: 

1.- ¿Es condenable analizar lo ocurrido y publicar que en medio de la recuperación de una niña ha habido 'hechos y denuncias curiosas' que deben ser esclarecidas? 

2.- ¿Es condenable ponerse al lado de quien denuncia que la justicia no le hace caso por más que tenga sentencias a su favor? 

3.- ¿Es condenable denunciar que alguien tiene abierto un proceso penal que no le corresponde? 

Si todo esto es condenable, no quiero ser inocente por callar.


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Este artículo en respuesta al pedido de rectificación de Gerardo Cárdenas por los artículos que he publicado sobre la restitución internacional y la custodia de su hija, ha sido originalmente publicado en mi teleoLeo.com